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En
este artículo vamos a analizar los aspectos legales de las
llamadas Políticas de Privacidad, entendiendo por tal expresión
aquélla alusiva a cómo y bajo qué parámetros va a llevar a
cabo, el web de que se trate, el tratamiento de los datos de carácter
personal que obtenga de sus clientes o usuarios.
Campos
en los formularios
Lo
usual es que el usuario, o incluso cliente, a la hora de
proporcionarnos información propia de carácter personal tenga
que rellenar los campos que a tal efecto, y bajo la forma de
formulario, se habrán dispuesto para ello en la web.
Un
aspecto en este sentido que normalmente se pasa por alto es el
referente al campo -cuando se incluye- de Observaciones o
similar, esto es, un campo en el cual el sujeto puede introducir
cualquier información que desee al ser de texto libre
(comentarios, opinión, quejas, sugerencias, etc). Si nos fijamos,
es prácticamente imposible saber a priori qué tipo de
información va a darnos por dicha vía la persona. Por
ejemplo: vendemos pantallas de ordenador, y un visitante nos
pregunta si con ellas tendría problemas con las jaquecas que periódicamente
padece. En tal caso, nos está aportando datos sobre su salud, con
lo cual el nivel de seguridad sería el máximo, e incluso la
empresa poseedora de dichos datos se vería en la obligación de
realizar una auditoria de protección de datos cada dos años.
Tratamientos
invisibles
Por
tal expresión se entiende la recogida de datos y su posterior
tratamiento de forma que el usuario no sea consciente de ello. El
ejemplo claro lo constituyen las famosas cookies, mediante
las cuales se introduce en el ordenador del usuario un archivo,
que en principio sólo contiene información de texto, y que nos
irá proporcionando información sobre la conducta del usuario,
como qué pagina visita más, con qué frecuencia, cuáles son su login
y password en nuestra web, y más cosas.
Para
el uso adecuado de las cookies hemos previamente de
advertir al usuario que nuestro portal o website las incorpora,
y ello a fin de que el visitante pueda decidir si las admite o no.
En caso de que no lo desee, podrá evitarlo haciendo las
modificaciones oportunas en la configuración del programa de
navegación que utilice.
No
hemos de olvidar que si las cookies recogen información
como la dirección electrónica del visitante, ésta, en
principio, se considerará un dato de carácter personal, y en
consecuencia habremos de aplicar a la misma todas aquellas reglas
y preceptos contemplados en la LOPD, que de una forma sintética
serían: inscripción del fichero en el Registro General de
Protección de Datos, elaboración del llamado Documento de
Seguridad (y su aplicación, claro), y aplicación de las llamadas
Medidas de Seguridad, aparte de hacerle conocedor de los derechos
que la ley le reconoce.
Si la cookie,
por el contrario, sólo recoge la dirección IP, junto con otros
datos, pero nunca información que se pudiese considerar de carácter
personal, no entrará en juego la norma antes mencionada -la
LOPD-, no estando el tratamiento de dicha información sujeto a
ninguna de dichas obligaciones. No obstante hay estudiosos del
tema que consideran que cuando la IP es fija -pues también las
hay variables-, la obtención de dicho dato sí sería considerado
como de carácter personal, y por tanto habríamos de aplicar
todas las cautelas expresadas.
Obtención del consentimiento
La ley
principal que regula estos temas es la LOPD (Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal), y nos habla de que a
la hora de recoger el consentimiento, necesario, de aquellas
personas de las cuales vayamos a tratar sus datos personales,
dicho consentimiento habrá de ser inequívoco. Por tal concepto
hay que entender aquel consentimiento prestado de una forma que no
deje lugar a dudas y que por lo tanto no sea ambiguo ni genere
confusión u oscuridad de tipo alguno.
Uno
de los grandes problemas del empresario de Internet es poder
probar que alguien prestó su consentimiento, pues ¿cómo
probar que cuando Pepe dijo sí en relación a unas cláusulas
concretas, el contenido de las mismas era el que nosotros decimos
y no otro? Imaginemos que en los apartados de nuestra Política de
Privacidad se había aludido a que los datos recogidos se remitirán
a empresas de marketing inglesas, o españolas, relacionadas con
el deporte, y también a empresas de publicidad.
Para
ello -entre otras cosas-, y así viene recogido en la LSSI, se
regula en dicha norma la intervención de los llamados Terceros de
Confianza. Esta figura estará constituida por aquellas empresas
cuyo servicio consistirá en archivar, digitalmente, el contenido
de nuestros contratos ubicados en la web, pero no sólo ello, sino
también las manifestaciones que sobre los mismos efectúen las
personas que contraten con nosotros. En otras palabras,
contratando dichos servicios podríamos acreditar que nuestro
amigo Pepe, en tal día, hora, fecha y segundos, manifestó su
consentimiento en orden al texto que le pusimos como Política de
Privacidad.
Pero...
¿no hay otros métodos más sencillos? Uno podría ser depositar
en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación
-ubicados y dependientes de los Registros Mercantiles- dichas cláusulas,
lo cual, en principio, daría fe del contenido de las mismas.
Otro método,
un tanto más engorroso, podría ser el acudir a un notario,
y encargarle no sólo que acuda a la dirección web en la que
tenemos dicho texto, y levante un acta con el contenido del mismo,
sino que además, de forma aleatoria, y nunca advirtiéndonos del
momento preciso, realice la misma operación. Esto último supondrá,
que en principio, si cuando fue el notario vio dicho texto, en
teoría se presume que éste permanecía así durante esos
intervalos de tiempo.
Consentimientos
especiales
Ocurre
que más de una vez los datos que se recaban no son simplemente
aquellos como dirección, nombre, apellidos, país, etc., sino que
en ocasiones los mismos pertenecen al grupo que según la LOPS
merecen un tratamiento especial, por cuanto el consentimiento que
se recabe ha de ser necesariamente expreso y por escrito. En
principio más de uno se asustará al leer que ha de ser escrito,
pero ello se podría salvar con el uso adecuado de la firma electrónica
llamada avanzada, que según la norma que la regula equivale a la
firma manuscrita tradicional.
Los
datos especialmente protegidos serían aquellos referentes a la
salud, ideología, afiliación sindical, religión, creencias,
origen racial y vida sexual.
Hay
situaciones que muchas veces pasan inadvertidas y constituyen
realmente supuestos de recogida de datos especialmente protegidos.
Uno podría ser el de aquellas personas que van con frecuencia a
adquirir productos de contenido sexual, ya los que mediante cookies
les estamos haciendo un seguimiento. En tal caso, si la cookie
recoge informaciones como su dirección de correo, habremos de
considerar a tal información de tipo especial, lo cual conllevará
aplicar las medidas de seguridad que se establecen para ello, que
entre otras cosas suponen que la información de ese tipo sólo
podrá transitar por la Red de forma cifrada o encriptada.
Principio
de calidad de los datos
Este
principio, recogido en la LOPD, hace alusión a que los datos que
recabemos habrán de ser exactos, pertinentes y no excesivos en
relación al fin para el cual se solicitan. Ello querrá decir,
por ejemplo, que si vendemos zapatos, no tenemos por qué estar
preguntando a dónde se va de vacaciones, o cuántos hijos tiene,
salvo que se advierta previamente -y así consienta el titular de
los datos- de que se usarán por ejemplo para cederlos a empresas
de agencias de viaje o de marketing sobre dichos temas.
Por
otro lado, cuando los datos que conservemos dejen de ser
necesarios, habremos de proceder a lo que se denomina técnicamente
cancelación, que no es otra cosa que el borrado de los mismos de
nuestro sistema de información.
La
excepción a lo anterior la conforma el supuesto en el cual se
vayan a utilizar dichos datos con una finalidad histórica, científica
o artística. Ello querrá decir que será lícito conservar
dichos datos siempre y cuando el uso que se les esté dando sea
alguno de los mencionados ahora.
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Después
del análisis anterior, hoy vamos a terminar de exponer aquellos
aspectos básicos en la Política de Privacidad de un web site.
Ubicación de la Política de Privacidad en la
web
Aunque
a muchos les pueda parecer una obviedad, no son raros los casos en los
que se dificulta encontrar el texto comprensivo de la Política de
Privacidad del web. Para cumplir debidamente con el llamado deber de
información, lo cabal y correcto es que dicho texto sea de fácil
localización, y si además pretendemos seguir las pautas y consejos de
la Agencia de Protección de Datos -más que recomendable- deberíamos
poner un enlace en la página de inicio, y mucho mejor aún si el mismo
está en el resto de las páginas del portal.
También
es de destacar la práctica no sólo de impedir copiar el texto, sino
incluso de imprimirlo. Sabemos que normalmente el motivo de ello no es
otro que evitar que accedan al código fuente de la página, o incluso
al diseño de la misma, impidiendo así su copia o plagio. Para ello, y
si ése es el motivo, podemos plasmar el texto que regirá nuestra
Policita de Privacidad en otra página, a la cual remitirá el
correspondiente enlace, siendo esta nueva página de destino una que no
reúna las características o condiciones que pretendemos que no sean
copiadas. Tal vez así disminuiremos la estética del web -sólo en
dicha página-, pero por el contrario aumentaremos su legalidad y el
riesgo de eventuales quejas o denuncias en materia de protección de
datos.
Fin de la obtención y tratamiento de datos
Es
claro que la obtención de datos de terceras personas a través de
nuestro negocio o página web es siempre para un fin específico. Lo que
también es claro es que no siempre se advierte al titular de dichos
datos -ya sea un cliente o un mero visitante- del fin concreto.
Partiendo de que hayamos manifestado un fin determinado, la información
que recabemos de la persona habrá de cumplir los siguientes parámetros:
habrá de ser adecuada, pertinente y no excesiva, y ello siempre en
relación a la finalidad que declaremos.
No
son raros los sitios en los cuales sólo deseamos comprar un producto
para nuestro jardín y nos soliciten información acerca de si vivimos o
no solos, o de cuántos hijos tenemos. En tal caso es evidente que la
información solicitada es excesiva, y por tanto ilegal almacenarla,
salvo que previamente hayamos advertido al titular de dichos datos de
que, además de para su compra para el jardín, sus datos se utilizarán,
por ejemplo, para fines relacionados con publicidad o marketing. Todo
esto responde a lo que se llama principio de calidad de los datos.
Lo
anterior trae como otra consecuencia que no podremos llevar a cabo un
tratamiento de dichos datos en orden a ninguna otra finalidad que fuese
distinta de la que originó su obtención, aunque la LOPD recoge Las
siguientes excepciones: fines históricos, estadísticos o científicos.
Datos de menores de edad
Aunque
no es lo habitual, hay webs que recaban datos de carácter personal de
menores de edad, a veces sabiéndolo, y otras sin conocer dicho dato. En
el caso de que se identifiquen como tales, o sea, como menores de edad,
habrá que distinguir entre que tengan más o menos de catorce años,
pues si están el tramo superior, ha manifestado la Agencia de Protección
de Datos, en su Memoria anual correspondiente al año 2000, que tales
menores, si poseyesen un grado suficiente de discernimiento, podrán
consentir el tratamiento automatizado de sus datos, no requiriéndose en
tal caso el consentimiento de sus padres o tutores.
En
el supuesto de que sean menores de catorce años, se requerirá el
consentimiento de los mayores que de ellos responsables sean, y siempre,
se trate de más de catorce o de menos, pero sin alcanzar aún la mayoría
de edad, existirá la prohibición de solicitarles datos referentes a la
situación económica de su familia, o acerca de la intimidad de ésta.
Resulta
evidente que el titular de una página web no es "adivino", y
que por lo tanto difícil se nos presentará el conocer la edad real de
aquel visitante que sus datos aporte. La LOPD no nos exige erigirnos en
vigilantes infalibles de la información que nos pueda aportar todo
aquel que navegue por nuestro website, por lo que ante tal situación sólo
cabe actuar conforme a lo que se da en llamar postulados de la buena
fe, esto es, adoptar comportamientos guiados por la razón y sana
intención, por lo que ante cualquier indicio de que el usuario o
cliente no es mayor de edad habremos de hacerle saber la necesidad del
consentimiento de sus padres si es menor de catorce, y si es mayor de
dicha edad, habremos de juzgar si aparenta tener el juicio necesario
como para hacer lo que hace con sus datos.
Derechos de obligada información
La
LOPD recoge, entre otros, un conjunto de derechos de obligada presencia,
que son los llamados de acceso, cancelación, oposición y
rectificación. Es por ello que estamos obligados a comunicar a la
persona de la cual recabemos sus datos personales que tales derechos le
asisten, indicándole además cómo y ante dónde ejercitarlos. El cómo
puede ser mediante correo postal tradicional, y el ante dónde
será en la dirección que le indiquemos, que normalmente coincidirá
con aquella en la que esté la sede de la empresa online.
- El
derecho de acceso
consiste en permitir al titular de los datos conocer qué datos
poseemos de él, a quién -en su caso- se han cedido y a qué
finalidades están destinados o los pensamos destinar.
- El
derecho de oposición
significa el derecho que le asiste en relación a negarse a que
continuemos tratando sus datos, aunque ello conlleva sus matices,
pues no podrá tener efectos retroactivos y habrá de basarse en una
causa justificada, no en el mero capricho.
- El
derecho de rectificación
consistiría, como su propio nombre indica, en la posibilidad del
sujeto titular de los datos de que aquellos datos que de él
poseamos, y sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos,
sean modificados para ajustarlos a la realidad, pudiéndose llegar
incluso a la cancelación
de los mismos. Hemos de saber también que la cancelación también
procederá, aunque no exista petición alguna al respecto, cuando
los datos poseídos dejen de servir ya al fin propuesto, en cuyo
caso habrá de procederse a la cancelación de los mismos de forma
automática y sin petición alguna por parte del interesado.
Por
último, comentar que a la hora de ejercitarse estos derechos, habrá de
identificarse debidamente el titular de los mismos, previéndose que se
realice ello mediante la pertinente documentación que se enviará vía
postal tradicional (lo habitual es una fotocopia del DNI), aunque también
vale para los mismos fines la firma electrónica avanzada, aunque esto
último no es lo habitual hoy por hoy, desgraciadamente. Como método
alternativo cabría pensar en aquellos habilitados especialmente en la
web y que sólo permiten el acceso a sus datos o la comunicación de
información mediante la introducción previa de un login y una
contraseña, a fin de filtrar quién accede y quién no, pero hemos de
reconocer que tal método no es tan seguro como el de la firma electrónica
avanzada, pues ... ¿y si se pierden las claves?, y además, ¿ cómo
podemos tener la seguridad de que quién dio los datos inicialmente es
quién dijo ser?.
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