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| felinia 12 |
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enero 2003 |
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La
Comisión de Ética del LOOF (Francia),
respaldada por el Consejo de Administración del mismo organismo,
han hecho públicas las siguientes sanciones: *
Mr. Salenave: retirada la licencia como juez LOOF durante 3 meses (desde
09/11/02 hasta 09/02/2003). *
Mme. Ducchi: retirada la licencia como juez LOOF durante 1 año (desde
16/08/2002 hasta 16/08/2003). *
Mme. Carré: no podrá exponer en exposiciones LOOF durante 1 año
(desde 15/04/2002 hasta 15/04/2003). *
Se amonesta públicamente a los siguientes clubs: AMOBSS, AOCR y ARAF.
Los
gatos que viven en casas donde sus propietarios son fumadores, tienen el
doble de probabilidades de desarrollar una forma (normalmente mortal), de
cáncer intestinal, denominada linfoma felino. Estas son las conclusiones
del primer estudio de este tipo, llevado a cabo por científicos de la
Escuela Veterinaria de Trufts en colaboración con la Univeridad de
Massachusetts (USA). Según
el Dtr. Antony S. Moore, “durante mucho tiempo se vreía que la causa
principal del linfoma felino era el virus de la leucosis”. Sin embargo,
depués de estea investigació, los investigadores han llegado a la
conclusión de que, al compartir entorno con sus dueños, los gatos están
expuestos a los mismos factores de riesgo que los humanos. Loa
gatos afectados por este tabaquismo pasivo inhalan el humo del tabaco, y
también a través de su piel, al lamerse. Los investigadores, que al
publicar su trabajo no hablan de la forma exacta en que trabaja esta
influencia medioambiental, recuerdan que el cáncer intestinal es el cáncer
más frecuente en gatos. ..
La
Comunidad Europea redactó y aprobó en 1999 una amplia normativa
destinada a regular los parques zoológicos, haciendo especial incapié en
que dichos centros cumplan adecuadamente con sus funciones de educación
pública, investigación científica y correcta conservación de especies
animales. Esta ley ha pasado por un período de adaptación de dos años y
medio, y está en vigor desde el pasado mes de Abril 2002. Es un texto
que, a pesar de su interés, ha pasado completamente desapercibido: EL CONSEJO DE LA
UNION EUROPEA Visto
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el
apartado 1 de su artículo 130 S, Vista
la propuesta de la Comisión, Visto
el dictamen del Comité Económico y Social (1), De
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del
Tratado (2), Considerando que el Reglamento (CE) no
338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio (3),
establece que la importación en la Comunidad de especimenes vivos de un
gran número de especies ha de estar subordinada a que se acredite
disponer de instalaciones adecuadas para su albergue y cuidado; que dicho
Reglamento prohíbe la exhibición pública con fines comerciales de
especimenes de las especies enumeradas en el anexo A, salvo en caso de que
esté justificada una excepción concreta con fines educativos, o para
investigación o cría; Considerando que la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres (4), y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres (5), prohíben la captura, el mantenimiento y el
comercio de un gran número de especies y prevén excepciones en
determinadas circunstancias, como investigación y enseñanza, repoblación,
reintroducción y cría. Considerando que la correcta aplicación
de la legislación comunitaria actual y futura en materia de conservación
de la fauna silvestre, así como la necesidad de garantizar que
los parques zoológicos desempeñen debidamente su importante papel en la
educación pública, la investigación científica y la conservación de
las especies, hacen necesario el
establecimiento de una base común para la legislación de los Estados
miembros relativa a la autorización e inspección de los parques zoológicos,
el mantenimiento de animales en los parques zoológicos, la formación del
personal y la educación del público visitante Considerando que la Comunidad debe
intervenir para que los parques zoológicos de la Comunidad contribuyan a
la conservación de la biodiversidad con arreglo a la obligación
comunitaria de adoptar medidas en materia de conservación ex situ, con
arreglo al artículo 9 del Convenio sobre la diversidad biológica Considerando que algunas organizaciones
como la Asociación europea de zoológicos y acuarios han establecido
directrices para el cuidado y alojamiento de los animales en los parques
zoológicos que podrían ser de utilidad, cuando proceda, para el
establecimiento y adopción de orientaciones nacionales. HA
ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA Artículo
1 Objetivos Artículo
2 Definición Artículo
3 Requisitos
aplicables a los parques zoológicos
Artículo
4 Autorización
e inspección 1.
Los Estados miembros deberán adoptar medidas sobre autorización e
inspección de los parques zoológicos existentes o nuevos para garantizar
que se cumplan los requisitos del artículo 3. 2.
Cada parque zoológico deberá contar con una autorización válida
en un plazo de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente
Directiva o, en el caso de parques zoológicos de nueva creación, antes
de su apertura al público. 3.
Cada autorización deberá incluir condiciones relativas a la
ejecución de los requisitos del artículo 3. El cumplimiento de estas
condiciones deberá controlarse, entre otros, mediante inspecciones periódicas
y se deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar dicho
cumplimiento. 4.
Antes de conceder o denegar una autorización, de ampliar su duración
o de modificarla de forma significativa, se deberá efectuar una inspección
por parte de las autoridades competentes del Estado miembro con el fin de
determinar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de
autorización o de las condiciones de autorización propuestas. 5.
Si un parque zoológico no cuenta con una autorización de
conformidad con la presente Directiva o las condiciones de autorización
no se cumplen: a)
la autoridad competente cerrará el parque zoológico o parte del mismo al
público, o b)
el parque zoológico deberá ajustarse a las condiciones impuestas por la
autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las condiciones de
autorización. En
el caso de que dichas condiciones no se cumplan en un plazo adecuado, que
deberán fijar las autoridades competentes y que no podrá exceder de dos
años, la autoridad competente retirará o modificará la autorización y
cerrará el parque zoológico o parte del mismo. Artículo
5
Artículo
6 Cierre
de parques zoológicos Artículo
7 Autoridades
competentes Artículo
8 Sanciones Artículo
9 Aplicación Artículo
10 Entrada
en vigor Artículo
11 Hecho
en Bruselas, el 29 de marzo de 1999.
. Generación
F1: El
temperamento de los Savannahs de primera generación (F1) es
extraordinariamente doméstico. Son gatos afectuosos, inteligentes y que
utilizan habitualmente la caja de arena. Contrariamente a los Bengalíes,
los Savannahs F1 no muestran, salvo raras excepciones, ningún problema de
agresividad; algunas veces se muestran tímidos con las personas que no
conocen, buscando entonces cualquier lugar para esconderse. Generaciones
F2, F3 y F4: Desde
la segunda generación, los Savannahs tienen ya todas las cualidades de
los gatos domésticos: amistosos, dulces, etc. Sin duda, el Serval es el
gato ideal para cualquier programa de cría de híbridos, ya que tiene 38
cromosomas, exactamente igual que el gato doméstico. Las razas con las
que se pueden obtener Savannahs son las siguientes: Serval, Oriental y
Ocicat.
.. . Descripción
general: El
Savannah es el resultado de cruzar un Serval con un gato doméstico. El
Serval (Felis Serval), es uno de los más pequeños gatos moteados que se
conocen, y convive pacíficamente con la población humana. En su habitat
natural (África), cazan y comen pequeños roedores, peces y pájaros
(algo parecido al Bobcat en América del Norte). .
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